Antes de comprar, construir, acondicionar o trasladar tu bodega de residuos peligrosos, debes conocer estas  

Normativa que debe cumplir una bodega de residuos peligrosos

La normativa asociada a las bodegas de RESPEL es el decreto Supremos N° 148 del Ministerio de Salud, el que divide los residuos peligrosos en 4 tipologías que se indican a continuación:

  • Residuos inflamables.
  • Residuos tóxicos.
  • Residuos corrosivos.
  • Residuos radiactivos.

Adicionalmente a esto, dicho decreto establece también las medidas de seguridad para el almacenamiento en su Título cuarto, donde se especifican las siguientes medidas de seguridad y salud ocupacional que deberán cumplir las bodegas de residuos peligrosos.  

Autorización de Bodega de RESPEL

El Art. N° 29 del D.S. 148, establece que todos los sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos, deberán contar con una autorización sanitaria de la instalación, lo que deja de manifiesto que no existe una cantidad mínima para calificar con esta exigencia legal. Es decir, si la actividad genera residuos peligrosos, independientemente de la cantidad almacenada, deberá tener dicha resolución sanitaria.

Los requisitos normativos que pide la seremi de salud son los siguientes:

  • Memoria descriptiva de los procesos productos de la actividad e identificación de los puntos de generación de los residuos.
  • Identificación de los residuos a almacenar.
  • Procedimiento de manejo de los residuos.
  • Listado de equipos y maquinarias a utilizar.
  • Plano de las Instalaciones de almacenamiento y de su ubicación en la planta.
  • Memoria Descriptiva de los materiales de construcción del sitio de almacenamiento.
  • Comprobantes de disponibilidad de agua potable, tratamiento aguas servidas, electricidad (excepto proyecto )
  • Plan de contingencia y emergencias para la bodega de RESPEL.
  • Hojas de Datos de Seguridad homologada a la NCh 2245/2021.
  • Estudio de Carga Combustible de la bodega que sea concluyente respecto del cumplimiento de la resistencia pasiva contra incendios de la bodega.
  • Memoria descriptiva del sistema de control de derrames y sistema de ventilación.

Requisitos de seguridad para la bodega de almacenamiento de RESPEL

El D.S. 148, establece los siguientes características que deben cumplir estas bodegas:

  • Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
  • Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
  • Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
  • Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
  • Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  • Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
  • Tener acceso restringido, de manera que podrá ingresar únicamente personal autorizado.
  • Cuando se almacenen residuos reactivos o inflamables, la bodega deberá estar a una distancia de al menos 15 mts. de los deslindes de la propiedad.

Señalética que debe tener una bodega de residuos peligrosos

La normativa establece que se deberá señalizar la bodega con los pictogramas establecidos en la NCh 2190, que para las cuatro categorías de residuos peligrosos serían las siguientes:

  • Clase 3 líquido inflamable.
  • Clase 4.1 sólido inflamable.
  • Clase 4.2 sólido de combustión espontánea.
  • Clase 4.3 sólido peligroso en contacto con agua.
  • Clase 6.1 tóxico.
  • Clase 6.2 sustancia infecciosa.
  • Clase 7 radiactivo I, II y III.
  • Clase 7 material fisionable.
  • Clase 8 corrosivo.
  • Clase 9 sustancias varias.

Lista de chequeo o check list de bodega de RESPEL

A continuación te dejamos el link de descarga.

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5 thoughts on “Bodega de Residuos Peligrosos”
  1. ESTIMADO, BUENOS DÍAS, SOLICITAMOS VISITA TÉCNICA PARA PODER REACONDICIONAR BODEGA DE RESPEL Y DISPONER DE RESIDUOS ÁREA DE SALVATAJE, CON POSIBILIDAD DE REUTILIACIÓN DE RESIDUOS O VENTA.

  2. Estimados.

    Respecto al almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos cuanto es la distancia mínima entre bodegas de almacenamiento entre R. industriales y RESPEL.

    1. Estimado Ignacio, de acuerdo a tu consultas, según lo establecido en el decreto supremo N 148 sobre sobre manejo de residuos peligrosos” art. 35 El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.

      espero sea de tu ayuda, que tengas buena tarde.

      1. Hola!, muy buenas tardes, estaba analizando esta respuesta, bajo que condiciones se puede disminuir la distancia de 15mt de los deslindes?, agregando algún elemento tipo cortafuego?, estoy pensando cuando un terreno por ejemplo mide 20mt de ancho… de que forma se puede solucionar?

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