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Vigilancia COVID-19 en lugares de trabajo

El MINSAL ha actualizado el Protocolo de Vigilancia COVID-19 en los centros de trabajo, derogando así la Resolución Exenta N°33 del MINSAL de 2021.

Este protocolo deberá ser aplicado por los Organismos Administradores y Administradores Delegados de la Ley 16.744, para realizar vigilancia por COVID-19 en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas y por la SEREMI de Salud correspondiente.

Será la SEREMI de Salud la responsable de priorizar los centros de trabajos a los cuales se les deberá realizar la búsqueda activa de casos COVID-19. Esta información será enviada a los OAL/AD, mediante el reporte inmediato, en el cual se incluirán los centros de trabajo que presentan brotes o conglomerados de COVID-19 por detectarse dos o más casos confirmados o probables, que están siendo investigados por la SEREMI de Salud.

Con respecto a la vigilancia de los centros de trabajo seguirán existiendo la vigilancia ambiental, la cual tendrá un plazo de 72 horas para brotes o conglomerados informado por SEREMI de Salud y la vigilancia de salud la cual tendrá un plazo de 24 horas para brotes o conglomerados informado por SEREMI.

Aplicación del BAC

En el caso de realizar el procedimiento de BAC se deberá tener las siguientes consideraciones dentro de la empresa:

  • Los trabajadores que hayan recibido el esquema completo de vacunación no de excluyen de la BAC.
  • Se excluyen de BAC los trabajadores que hayan presentado COVID-19 en los 60 días previos al testeo.
  • Cuando ocurra que un centro de trabajo es “móvil” como un barco y la SEREMI de Salud ha solicitado una BAC laboral, el OAL/AD que se encuentre en la ciudad donde recale deberá realizar la BAC informando los resultados a la región de origen.

Descarga la Resolución Exenta 607 del MINSAL DE 2022

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