Vigilancia COVID-19 en lugares de trabajo
El MINSAL ha aprobado el protocolo de vigilancia COVID-19 en centros de trabajos que establece los lineamientos de actuación que deberán cumplir los Organismos Administradores de la Ley y Administradores delegados de la Ley 16.744 en la implementación y desarrollo de los programas de vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo, pero siempre se debe tener en cuenta que el empleador es el responsable de tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.
Los objetivos de este protocolo son:
- Estandarizar la búsqueda de casos activos de COVID-19 en centros de trabajo y el aislamiento oportuno.
- Implementar acciones para los contactos estrechos laborales.
- Establecer acciones para el desarrollo de la vigilancia ambiental y salud en los centros de trabajo
El protocolo será aplicado por los OAL en los siguientes casos:
- Los que determine SEREMI de salud por alto riesgo de exposición y transmisión de COVID-19.
- Empresas que incumplan las medidas sanitarias establecidas en el Formulario Único de Fiscalización (FUF).
- Centros que presentes contactos estrechos laborales.
- Centros de trabajo que presentes conglomerados o brote de COVID-19 entre sus trabajadores.
- Y empresas que aumenten su dotación de manera temporal.
La evaluación de búsqueda activa de casos realizada por los OAL/AD deberá ser reportada semanalmente a la SEREMI de salud que corresponda mediante correo electrónico.
Además, en el protocolo se estableces las responsabilidades, roles y funciones de las siguientes instituciones:
- MINSAL
- SEREMI de salud
- Organismos Administradores de la Ley / Administradores Delegados
- Empresa
Finalmente entrega las definiciones de Contacto estrecho, caso probable, caso sospechoso, aislamiento, cuarentena, trazabilidad, OAD/ AD, conglomerado o clúster y brote.
Descarga la Resolución Exenta 33 de 2021 del MINSAL
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