no chat

Dispositivos electrónicos y conducción

La Ley No Chat busca mejorar la seguridad vial aumentando las sanciones por el uso de celulares, tablets u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce un vehículo, incluyendo cuando está detenido en un signo pare o luz roja.

El presente reglamento modifica el Artículo 19 del decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la siguiente manera:

  • Se prohíbe operar con una o ambas manos, un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, cuando se haya iniciado la conducción del vehículo, lo anterior incluye el caso de encontrarse un conductor con el vehículo detenido en un signo pare o luz roja con el fin de desplazarse en la vía.
  • Se define como “manos libres” para dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquel que permite al conductor utilizar dicho dispositivo o artefacto posibilitando que ambas manos se mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas manos si el vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la conducción del vehículo.
  • Se permite el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que colabore o guíe la conducción, siempre que su uso no vulnere lo dispuesto en este artículo.
  • Los dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital deberán portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de siniestro. La ubicación de estos dispositivos o artefactos deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni la visión directa del conductor, ni interfiera con la operación segura del vehículo.
  • No se entenderá por sistemas de “manos libres” para dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquellos tales como:
    • Cualquier sistema de sujeción de éstos a la altura del oído del conductor.
    • Aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su hombro, contra su cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre sus piernas o en su muñeca.
    • Aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos, ya sea para sostener una conversación, enviar mensajería o audios o utilizar aplicaciones en dichos dispositivos o artefactos.

Descarga el Decreto N°73 del Ministerio de Transporte del año 2021

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Descarga el D.S. 22 del Ministerio de Transporte del año 2006 actualizado

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Descarga el artículo 19 anterior correspondiente al D.S. 22

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