¿Cuándo un accidente en teletrabajo tiene cobertura?
Una trabajadora se dirige a la SUSESO reclamando en contra de un Organismo Administrador, ya que calificó como común, el accidente que sufrió aproximadamente a las 8:30 horas, encontrándose en modalidad de trabajo a distancia.
Indica que se encontraba preparando sus clases online (para realizar clases virtuales a sus alumnos) y se quemó la ampolleta de la habitación en que trabaja. Como a esa hora se encuentra obscuro, necesita iluminación para la cámara, por lo que se subió a una silla para cambiar la ampolleta y perdió el equilibrio, cayendo de espalda, golpeándose la cabeza y quedando su cuerpo sobre su brazo izquierdo, lo que le provocó mucho dolor. Como su malestar se mantuvo, concurrió al organismo administrador.
El Compendio Normativo, dispone que, entre otros, podrán ser calificados como de origen laboral, aquellos accidentes que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial. A modo ejemplar, agrega, “podrán ser calificados como de origen laboral, de acuerdo con el señalado criterio, los accidentes:” “b) Derivados de actos destinados a proveerse de insumos para realizar sus funciones y aquellos ocasionados por desperfectos de elementos o dispositivos utilizados para cumplir sus labores o derivados de su reparación, siempre que ocurran durante su jornada laboral.”
La trabajadora sufrió su accidente a las 8:30 horas, esto es, dentro de su jornada laboral (que se extiende de 8:30 AM a 6:00 PM, de acuerdo a DIAT), mientras reparaba un dispositivo (ampolleta) utilizado para cumplir sus labores, toda vez que requiere de iluminación para que su cámara pueda transmitir imágenes que son parte integral de la clase online que preparaba. La situación descrita se enmarca precisamente en la citada letra b) del número 6 de la Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio Normativo, por lo que corresponde que sea calificada como de origen laboral.
Por lo cual la SUSESO acoge el reclamo interpuesto, por lo que el organismo administrador debe otorgar a la trabajadora afectada en el presente caso la cobertura de la Ley N° 16.744.
Descarga el Dictamen 17434 de la SUSESO de 2022
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