¿Cuándo una picadura de araña tiene cobertura de la Ley 16.744?
En relación a la consulta de un suscriptor quisimos aclarar la siguiente duda, ¿La picadura de una araña tiene cobertura de la Ley 16.744?
Según el artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Para que califique como accidente de trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral.
¿Cuándo la picadura de una araña se puede calificar como un accidente laboral?
Una picadura de araña se puede calificar como un accidente laboral cuando esta ocurra con causa o con ocasión del trabajo, como se indica en el Dictamen 38548 de la SUSESO del año 2018. En cambio si la picadura ocurre en el lugar del trabajo, pero no es a causa o con ocasión del trabajo, no se podrá calificar como un accidente laboral, un ejemplo es el Dictamen 10387 de la SUSESO de 2017 en el cual se califica como un accidente común la picadura de una araña de rincón en el lugar del trabajo, pero se determinó la araña estaba en la ropa de la trabajadora antes que se vistiera y no en su lugar de trabajo (donde sintió la picadura, a los dos minutos de haber ingresado), por lo cual el accidente se catalogó como un accidente de origen común.
Descarga el Dictamen 38548 de la SUSESO de 2018
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Descarga el Dictamen 10387 de la SUSESO de 2017
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Si el trabajador es agrícola y lo pica una insecto pasa por accidente laboral
La calificación de un accidente del trabajo o con ocasión del trabajo va a depender del Organismo Administrador de la Ley al cual se encuentra adherida la empresa, para calificarlo o no como un accidente relacionado al trabajo se deberán analizar las condiciones en la cual se produjo la picadura, por ese motivo en la publicación se encuentra adjunto un dictamen en el cual si de determinó que era un accidente con ocasión del trabajo y uno en el cual se determinó que no correspondía la cobertura de la Ley 16.744.
Saludos