¿Se puede despedir a un trabajador por el no uso de mascarilla?
Como alerta prevención le hicimos las siguientes preguntas a la dirección del trabajo:
- ¿Se puede despedir a un trabajador bajo el artículo 160 del código del trabajo si este se reúsa a utilizar mascarilla?, debido a que estaría poniendo en riesgo a los demás trabajadores en el contexto de pandemia.
A lo cual loa DT nos responde lo siguiente:
“En atención a la consulta realizada, y los antecedentes entregados, informo a Ud. lo siguiente:
Toda vez que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, como asimismo, para establecer la causal de término de la relación laboral que debería invocarse cuando concurren determinadas circunstancias, corresponde al empleador determinar la causal por la cual termina el contrato debiendo aplicar alguna de las causales que se establecen en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago de sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado.
La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, en caso que se aplique la causal de necesidades de la empresa (salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración), o dentro de los 3 días siguientes al de la separación del trabajador en el caso de invocarse las causales del N° 4 y 5 del artículo 159 o las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
Cabe agregar que si el trabajador considera indebido, improcedente o injustificado el despido siempre tendrá derecho a reclamar a la Inspección del Trabajo y los Tribunales de Justicia.”