Incorporación de los DEA al código sanitario
El día de hoy se ha publicado en el diario oficial el Decreto 42 del MINSAL, el cual incorpora al sistema de control que establece el artículo 111 del Código Sanitario y su reglamento, el dispositivo médico Desfibrilador externo automático portátil. Dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales y administrar una descarga eléctrica, de ser necesaria, con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.
La verificación de conformidad de estos dispositivos deberá efectuarse según las siguientes normas:
- NCh-IEC 60601-1 Equipos electromédicos-Parte 1: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial.
- NCh-IEC 60601-2-4 Equipos electromédicos-Parte 2-4: Requisitos particulares para la seguridad básica y el funcionamiento esencial de desfibriladores cardiacos.
- NCh-IEC 60601-1-2 Equipos electromédicos-Parte 1-2: Requisitos generales para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial – Norma colateral: Perturbaciones electromagnéticas: Requisitos y ensayos.
El certificado de verificación de la conformidad será otorgado por una entidad autorizada por el Instituto de Salud Pública o, a falta de ellas, del mismo Instituto.
Debemos recordar que, a partir del 1 de septiembre de 2021, existe la obligación de contar con una DEA en los siguientes establecimientos:
- Establecimientos comerciales.
- Establecimientos acogidos a la ley 3.607 con capacidad de 1000 o más personas.
- Terminales de buses, aeropuertos, estaciones de trenes y similares.
- Gimnasios y similares con capacidad de 1000 o más personas.
- Establecimientos educacionales con capacidad de 500 o más personas.
- Casinos.
- Hoteles y similares con capacidad de 20 o más personas.
- Centro de eventos y similares con capacidad de 1000 o más personas.
- Centros de salud y similares con capacidad de 250 o más personas.
- Cines y similares con capacidad de 1000 o más personas
Esta resolución comenzará a regir 6 meses después de su publicación en el diario oficial.
Descarga el Decreto N° 42 del MINSAL de 2021
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