Cotización adicional diferenciada Profesionales Hípicos
La Cotización Adicional Diferenciada correspondiente a los profesionales hípicos independientes, afectos a la Ley N°16.744, que deberán pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotización general básica, será del 3,40% de sus rentas imponibles en el caso de los jinetes y del 1,70% de sus rentas imponibles respecto de los preparadores, herradores y ayudantes de herradores. Sobre este punto, cabe señalar que el clasificador contenido en la Circular N° 3571, contempla el código CIIUSII_014200 Cría de caballos y otros equinos, al que le corresponde una tasa de cotización adicional diferenciada de 1,70%, y en el que se pueden incluir los preparadores, herradores y ayudantes de herradores. Sin embargo, en atención a que en el referido clasificador no existe un código que permita incorporar la actividad de los profesionales hípicos jinetes, a quienes corresponde asignar una tasa de cotización adicional diferenciada de 3,40%, por lo cual se modifica la Circular N° 3571, a fin de incorporar un código especial para incluir dicha actividad económica.
Se agrega en el cuadro contenido en el Capítulo II, la actividad económica “Profesionales hípicos jinetes”
Se Incorpora en el Anexo N° 19 “Tasas de Cotización Adicional Diferenciada por Actividad Económica”, la actividad económica “Profesionales hípicos jinetes”
Descarga la Circular 3595 de la SUSESO de 2021
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.