Protección de los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar
El presente reglamento tiene por objeto determinar las actividades consideradas como trabajo peligroso conforme con lo señalado en el Código del Trabajo; e incluir directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de los adolescentes con edad de trabajar; así como de los niños, niñas y adolescentes que participan en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.
El presente reglamento se aplicará respecto de los adolescentes con edad para trabajar que realizan trabajo adolescente protegido y de los adolescentes con o sin edad para trabajar que, en contravención a lo establecido en el Capítulo II del Título I del Libro I del Código del Trabajo, realicen trabajos peligrosos.
Se considerarán 2 categorías dentro de los trabajos peligroso
1) Actividades peligrosas por su naturaleza, algunas de estas actividades son (entre otros):
- Trabajos que se desarrollen en terrenos en que por su conformación o topografía puedan presentar riesgo de derrumbes o deslizamiento de materiales.
- Trabajos en establecimientos de fabricación, almacenamiento, distribución y/o venta de armas.
- Trabajos que se desarrollen a bordo de vehículos de transporte de pasajeros o de carga por distintas vías: marítima, terrestre, aérea. 21. Trabajos que impliquen el tránsito peri
2) Actividades peligrosas por las condiciones, algunas de estas actividades son (entre otros):
- Trabajos en condiciones de aislamiento, sin la compañía o supervisión permanente de una persona mayor de edad.
- Trabajos que impliquen poner en riesgo la salud mental del adolescente con edad para trabajar, tales como tareas repetitivas con apremio de tiempo, tareas de alta exigencia psicológica, emocional y/o cognitiva, como procesamiento de datos complejos, entre otros.
- Trabajos de preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes con edad para trabajar utilicen máquinas cortantes y maquinarias o equipos con partes móviles.
El empleador deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar o adolescentes con edad para trabajar, garantizándoles condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo. Además, corresponderá al empleador proporcionar la capacitación necesaria y adecuada a su edad, para que pueda desarrollar sus labores en forma segura y saludable. Deberá, asimismo, llevar un control estricto del cumplimiento, por parte de quien sea contratado, del procedimiento de trabajo seguro en el que haya sido capacitado.
Directrices destinadas a evitar el trabajo peligroso dirigidas a los empleadores:
Los empleadores que contraten a adolescentes con edad para trabajar o excepcionalmente a niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, resguardarán sus derechos en todo momento y promoverán su protección. Asimismo, y con el fin de evitar el trabajo peligroso de estos, los empleadores procurarán implementar las directrices que se indican en el presente documento, algunas de estas son:
- Acompañarlos en su formación laboral desde el primer día, procurando su mejor integración y proporcionándoles orientación.
- Evaluar el funcionamiento y actividades que se realizan en la empresa, a fin de que, previo a su contratación, se determine fundadamente si existen las condiciones para ello.
- Incluir reglas o normas asociadas al trabajo adolescente protegido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
Descarga el Decreto N°1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2021
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