Noticia del Diario Constitucional

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por una empresa de ingeniería, ordenando la reducción de la indemnización por lucro cesante de un trabajador que sufrió un accidente laboral tras operar una máquina sin contar con la debida capacitación ni autorización.

El Accidente y el Fallo de Primera Instancia

El incidente ocurrió el 26 de junio de 2023, cuando el trabajador operó de manera voluntaria una máquina cilindradora. Producto de este hecho, el operario demandó a la empresa por daño moral y lucro cesante.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había condenado a la compañía al pago de:

  • $10.000.000 por daño moral.
  • $25.700.000 por lucro cesante.

Argumentos de la Corte

Si bien el tribunal determinó que la empresa fue responsable por no contar con sistemas de bloqueo ni advertencias de riesgo en la maquinaria —incumpliendo el deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo—, la Corte de Apelaciones detectó una inconsistencia legal en el cálculo de los montos.

El fallo de nulidad destacó que la sentencia original aplicó correctamente el artículo 2330 del Código Civil (exposición imprudente de la víctima) para reducir el daño moral, pero omitió hacer lo mismo con el lucro cesante.

“La expresión «apreciación del daño» debe ser entendida en forma amplia, no solo como daño moral sino también como lucro cesante”.

Sentencia de Reemplazo

La Corte invalidó parcialmente el fallo previo y determinó que la reducción por imprudencia debe aplicarse a ambos conceptos indemnizatorios. De esta manera, aunque se mantiene la responsabilidad de la empresa, el monto final que esta deberá pagar por lucro cesante será menor al originalmente estipulado, considerando que el trabajador se expuso voluntariamente al riesgo al operar una máquina para la cual no estaba habilitado.

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