plazo para mantener documentos

¿Cuál es el plazo para conservar documentos?

El presente dictamen surge a raíz de un pronunciamiento solicitado a la SUSESO por parte de un Organismo Administrador de la Ley, en el cual se consulta por el plazo que se deben conservar los siguientes documentos:

  • Informes de prevención de riesgos
  • Actas de constitución y de reuniones de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
  • Listados de verificación de cumplimiento de medidas preventivas
  • Informes técnicos
  • Carpetas de adhesión
  • Renuncia de entidades empleadoras a esa Mutualidad.

La SUSESO Propone mantener la documentación de manera física por un plazo de 3 años, luego proceder a su respaldo en un sistema de soporte informático y finalmente destruir los formatos físicos.

Se podrá proceder con la destrucción de la documentación siempre y cuando el OAL cumpla con:

  • Respaldar la información en medios inalterables y seguros.
  • Inventariar y dejar constancia de su destrucción.
  • No podrán eliminarse los documentos originales cuyos antecedentes fueren objeto de investigaciones o reclamaciones de cualquier especie o juicio ante los Tribunales de Justicia u otra autoridad.

Descarga el Dictamen 90 de 2021 de la SUSESO

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