incentivo para adhesion en mutualidad

¿Es legal el incentivo para quedarme en mi mutualidad?

EL presente dictamen surge a raíz de una consulta sobre los incentivos para aquellas empresas o trabajadores dependientes que quieran o requieran cambiarse de Mutualidad.

Se hace la siguiente consulta ¿Se puede ofrecer un servicio telefónico de consultas médicas de patologías comunes?, esto ya que anteriormente se sancionó a un organismo administrador de la ley por prestar un servicio telefónico a familiares de los afiliados. Además, argumenta que “el ofrecimiento de un servicio de esa índole cuyos beneficiarios sean exclusivamente los trabajadores afectos a la cobertura de la Ley N°16.744, no contravendría esas instrucciones”.

A lo que la SUSESO responde que: “queda prohibido que las mutualidades de empleadores y el ISL oferten como incentivo para la adhesión o mantención de entidades empleadoras o trabajadores independientes, el otorgamiento de pagos en dinero, especies o en servicios o donaciones de cualquier tipo, que no digan relación con las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744”.

Por lo tanto el ofrecimiento de servicios que no se vinculan con la atención de afecciones de origen laboral, no pueden ser utilizados como incentivos para promover la adhesión o mantención de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes.

Descarga el Dictamen 79 de 2021 de la SUSESO

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *