apertura de fronteras

Con fecha 20 de noviembre se publica en el diario oficial la Resolución Exenta 997 del MINSAL, la cual corresponde a las “Medidas Sanitarias Para el Ingreso al País por Brote de COVID-19”, en el cual se indican las siguientes medidas:

  • Toda persona que ingrese al país debe contar con la “declaración Jurada de su estado de salud”, la cual deberá completarse de manera online hasta 48 horas antes del embarque.
  • En caso de ingresar al país por pasos fronterizos terrestres o marítimos, la persona podrá completar de manera manual la declaración jurada y presentarla en el punto de ingreso al país.
  • Toda persona que ingrese al país deberá permanecer en cuarentena por 14 días en su destino final, los chilenos y extranjeros residentes en chile podrán eximirse de esta cuarentena siempre y cuando presentes un Test PCR Negativo con una antigüedad no mayor a 72 horas al momento del embarque.
  • Las personas que ingresen al país y requieran trasladarse a una ciudad distinta a la que ingresaron, podrán hacerlo en un plazo máximo de 24 horas, cumpliendo siempre con las medidas sanitarias.
  • Los extranjeros no residentes deberán contratar un médico de viaje, el cual deberá cubrir como mínimo 30.000 dólares americanos.
  • Todas las personas que ingresen al país deberán someterse a un periodo de seguimiento de los 14 días siguientes a su ingreso o durante su estadía, si este es inferior a 14 días, este seguimiento se realizará completando diariamente una encuesta que le llegará al correo electrónico.
  • En el caso que la persona proveniente desde el extranjero presente síntomas de carácter grave, deberá acudir a un centro asistencial de manera inmediata.
  • Será responsabilidad de cada empresa que realice los traslados a territorio nacional que los pasajeros cuenten con la documentación necesaria para el ingreso al país, en caso que una persona no cumpla con los requisitos deberá ser trasladado de vuelta al país de origen y los gastos deberán correr por la empresa de transportes.

Descarga la Resolución Exenta 997 del MINSAL “Medidas Sanitarias Para el Ingreso al País por Brote de COVID-19”

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