CIRCULAR N° 3542 sobre Instrucciones para la Vigilancia por Exposición a Hipobaria e Hiperbaria
La presente circular imparte instrucciones sobre la vigilancia por exposición a Hipobaria y por exposición Hiperbaria, modificando así el Compendio de Normas del Seguro Social de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744.
Modificación Titulo II Compendio de responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y los administradores delegados.
Hipobaria
Esta modificación contiene las responsabilidades de los organismos administradores y administradores delegados en la implementación de la vigilancia por exposición a hipobaria intermitente crónica, las cuales son:
- Los OAL y administradores delegados deberán mantener un registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria.
- Los OAL y administradores delegados deberá crear un Programa de Vigilancia Ambiental.
- Se deberán realizar una evaluación de la salud del trabajador expuesto a hipobaria intermitente crónica, la cual incluya las evaluaciones ocupacionales y las evaluaciones del programa de vigilancia de la salud.
Hiperbaria
El Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria contiene las responsabilidades de los organismos administradores y administradores delegados en la implementación de la vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas, considerando lo establecido en el “Protocolo de vigilancia para trabajadores y trabajadoras expuestos a condiciones hiperbáricas”, estas son las siguientes:
- Los OAL y administradores delegados deberán mantener un registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a condiciones hiperbáricas
- Los OAL y administradores delegados deberá crear un Programa de Vigilancia Ambiental.
- Se deberán realizar una evaluación de la salud del trabajador expuesto a hiperbaria. El Protocolo contempla la realización de evaluaciones de salud previo a la exposición, durante y cuando dejan de exponerse al riesgo.
Modificaciones en el título I. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat), del libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes.
Se Incorpora en el Compendio de Normas del Seguro Social de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744 la Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST), agregando el Capítulo VI para Hipobaria y el Capítulo VII para Hiperbaria.
Vigencia de la circular 3542 de la SUSESO
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 1° de julio de 2021.
Disposición transitoria Circular 3542 de la SUSESO
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia, las listas de chequeo y el programa del curso de buceo seguro y del curso de prevención de riesgos laborales para trabajadores que se desempeñan en cámaras hiperbáricas, a más tardar el 1 de junio de 2021. Cabe hacer presente que dichos cursos deberán ser elaborado en conjunto por los organismos administradores, con la participación de un experto en medicina hiperbárica.
Descarga la Circular 3542 de la SUSESO
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