Cambio en las Instrucciones de Fiscalización de la DT
Circular 073 de la Dirección del Trabajo
La Circular Nº 73 de la DT deja sin efecto la Circular Nº 042 de la DT, conteniéndose en la presente los procedimientos específicos para la fiscalización de condiciones de seguridad y salud relacionadas con la pandemia COVID-19.
I.- Activación
La ejecución de este procedimiento se aplicará en las denuncias que se relacionen con aspectos de seguridad y Salud en el trabajo, ante el contagio COVID-19.
II.- Asignación
Se realizará la asignación de los inspectores de la Dirección del Trabajo.
III.- Modalidad de la fiscalización
- Derivación de denuncia a la Seremi de Salud.
- Fiscalización en terreno o presencial, esta fiscalización se realizará cuando en la denuncia se indiquen condiciones de alto riesgo de contagio por COVID-19 en los lugares de trabajo (ver en circular).
- Fiscalización remota.
IV.- Materias a fiscalizar
El Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el COVID-19 en Lugares de Trabajo (FUF), será la herramienta utilizada para realizar las fiscalizaciones referentes a COVID-19, algunos puntos a fiscalizar son:
- Obligación de Informar (COVID-19).
- Evaluación de Riesgos (COVID-19).
- Lavado de manos con agua potable, jabón y secado de manos.
- Disposición de residuos.
- Ventilación.
- Uso Obligatorio de mascarilla, la cual puede ser de uso industrial o artesanal.
- Limpieza y desinfección en los lugares de trabajo y espacios comunes.
- Distanciamiento físico entre trabajadores.
- Señalética COVID-19 (Ver en descargas PREMIUM).
- Plan de emergencia, tomando en cuenta las medidas preventivas COVID-19.
- El RIOHS considere las medidas preventivas y control para COVID-19.
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Departamento de Prevención de Riesgos.
- Subcontratación y Contratistas.
V.- Suspensión de Labores
En una empresa autorizada para funcionar se suspenderá las labores si se detecta la existencia de condiciones o situaciones de alto riesgo de contagio de COVID-19.
Las empresas que NO estén autorizadas a funcionar no podrán hacerlo, independientemente de la situación del cumplimiento de las normas sanitarias.
VI.- En la situación de verificar casos confirmados, contactos estrechos, casos probables y sospechosos por COVID-19.
La acción de fiscalización implica la constatación de la existencia de un caso confirmado y/o de los contactos o casos señalados.
VII.- Exámenes preventivos COVID-19
El costo y la gestión del examen PCR como medida preventiva deberá ser responsabilidad del empleador, adicionalmente se debe pactar un acuerdo por las partes respecto a la toma del examen preventivo PCR para verificación de contagio, el cual debe ser pactado por escrito de forma consensual entre ambas partes y se debe dar protección a las remuneraciones de los trabajadores mientras se espere el resultado de los exámenes.
Descarga la circular 073 de la dirección del trabajo
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
[…] FUF corresponde al anexo N°6 de la Circular 073 de la Dirección del trabajo y es la herramienta utilizada por la autoridad sanitaria para realizar fiscalización a las […]