Las embarazadas deberán realizar teletrabajo
Ley 21.260 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Se modificó el código del trabajo para posibilitar el teletrabajo de trabajadoras embarazadas en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incorporando los siguientes artículos:
- El empleador deberá ofrecer a la trabajadora, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.
- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional. Las cuales no podrán ser rechazadas por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.
- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020.
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