Uso obligatorio de mascarilla por ley
Resolución Exenta N° 282 del Ministerio de Salud
Esta resolución del Ministerio de Salud, establece la obligatoriedad del uso de mascarilla después de las conclusiones a las que se llegó en la reunión del Comité de Emergencia COVID-19, liderado por el Presidente y las autoridades del MINSAL.
Esta medida comenzará a regir a las 17:00 hrs. del día viernes 17 de Abril 2020 con carácter de indefinido, hasta un nuevo comunicado del MINSAL.
¿Quiénes deberán utilizar la mascarilla?
- Todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte
- Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
- Trabajadores que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
- Todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio:
- Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de
- educación superior.
- Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
- Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
- Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás
- establecimientos similares de libre acceso al público.
- Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
- Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o
- manipulen productos, medicamentos o alimentos.
- Espacios cerrados en lugares de trabajo.
- Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos,
- gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la
- práctica del deporte.
- Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para
- quienes atiendan o trabajen en ellos.
- Residencias de adultos mayores.
Se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.
¿Qué se entenderá por mascarilla?
Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la
propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
Consulta genera algún registro extraordinario? aparte del que ya usamos para EPP
Hola estimado Renzo, hasta el momento se puede utilizar el registro de entrega de epp que actualmente usamos porque no hay nada en la normatividad que hable algo distinto.