Circular N°3924 de la SUSESO
La SUSESO emite nueva guía técnica para evaluar riesgos ergonómicos en maquinistas del sector ferroviario
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió la Circular N° 3924, mediante la cual modifica el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) para incorporar una Guía Técnica especializada dirigida a la evaluación de puestos de trabajo en maquinistas de trenes de carga y pasajeros.
La normativa, firmada por la Superintendenta, tras un proceso de consulta pública y mesas de trabajo con gremios del sector, busca resolver las complejidades logísticas que implica evaluar riesgos biomecánicos en vehículos en movimiento y estandarizar los criterios de calificación médica.
Evaluación de riesgos y hallazgos clave
Estudios recopilados por la entidad evidencian que los maquinistas presentan un riesgo entre dos y cuatro veces mayor de sufrir patologías cervicales y lumbares en comparación con otros rubros. Entre los principales factores críticos identificados en las evaluaciones ergonómicas destacan:
- Conducción por “Frente Largo”: Operar locomotoras de carga en reversa obliga a los conductores a mantener la cabeza y el cuello en rotación axial y el tronco con giros o lateralizaciones por periodos prolongados.
- Posturas estáticas y diseño de cabinas: La permanencia en posición sedente durante trayectos de más de tres horas continuas, sumada a la operación de controles de aceleración y frenado sin apoyos adecuados, genera una alta carga isométrica sobre hombros, codos y muñecas.
- Sistemas de seguridad y entorno: La activación constante de mecanismos como el pedal o botón de “hombre muerto” y la exposición a vibraciones de cuerpo entero agravan la tensión biomecánica y muscular.
Criterios obligatorios y entrada en vigencia
La guía técnica dispone la aplicación obligatoria de metodologías como REBA e ISO 11.226 mediante el formato MACROLABOR, permitiendo evaluaciones demostrativas en locomotoras de patio complementadas con entrevistas en profundidad. Asimismo, instruye que en casos de denuncias asociadas a vibraciones de cuerpo entero, las mutualidades e instituciones administradoras deberán realizar mediciones cuantitativas directas en rutas reales de operación.
Las disposiciones de la Circular N° 3924 serán de exigencia obligatoria para los organismos administradores de la Ley N° 16.744 y empresas con administración delegada a contar del 1° de diciembre de 2026.
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