Guía de exposición a frío a la intemperie del ISP

El Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), mediante la Resolución Exenta N° E4142/26 emitida por su directora, aprobó formalmente la versión 2026 de la “Guía para la evaluación y control del riesgo por exposición a frío a la intemperie”, dejando sin efecto la normativa dictada en 2020. El nuevo instructivo busca reforzar las medidas preventivas y los criterios técnicos orientados a resguardar la integridad de la población trabajadora que desempeña labores al aire libre expuesta a bajas temperaturas.

La guía aplica de forma obligatoria en faenas y sectores donde las temperaturas ambientales sean iguales o inferiores a 10 °C, condición clasificada como “temperatura ambiental crítica” cuando se combina con factores agravantes como viento, lluvia o humedad. Sectores clave de la economía laboral nacional entre ellos la construcción, la minería, la agricultura, las operaciones portuarias y la pesca deberán ajustar sus procedimientos técnicos de evaluación y control de riesgos ambientales bajo estas renovadas directrices.

El documento actualizado norma el impacto combinado entre la temperatura real medida y la velocidad del viento, combinación que determina la temperatura equivalente de enfriamiento o sensación térmica. Entre los principales aportes de la guía se encuentra el perfeccionamiento del cálculo para el enfriamiento localizado (en áreas descubiertas como cara y manos) mediante la incorporación de métodos como el Índice de Viento Frío (WCI) y la determinación de la Temperatura de Enfriamiento por Viento.

Asimismo, para evitar la hipotermia y el enfriamiento general del cuerpo, la guía adopta el estándar metodológico IREQ (Aislamiento de Ropa Requerido), el cual permite determinar de manera científica si la vestimenta del trabajador entrega la protección adecuada según el nivel de actividad metabólica, o si se deben fijar límites estrictos en los tiempos de exposición e intervalos de recuperación.

Pautas obligatorias de protección para empresas y empleadores

En el marco de las recomendaciones y exigencias técnicas contenidas en la resolución, destacan las siguientes obligaciones y pautas operativas para los entornos laborales de intemperie:

  • Protección de manos y herramientas: Para labores que exigen motricidad fina desarrolladas por más de 10 a 20 minutos con manos descubiertas bajo los 16 °C, el empleador debe proveer fuentes activas de calor (calentadores radiantes, aire caliente o placas térmicas). Si la temperatura ambiental es inferior a -1 °C, las empuñaduras metálicas de las herramientas de trabajo deberán recubrirse obligatoriamente con aislamiento térmico.
  • Refugios de calentamiento: Se establece la obligación de habilitar refugios de calentamiento (cabinas, carpas climatizadas o recintos acondicionados) en las cercanías del puesto de trabajo en jornadas donde la sensación térmica alcance o baje de los -7 °C.
  • Protocolos frente a indicios de hipotermia: Ante señales clínicas como temblores intensos, somnolencia, irritabilidad o fatiga extrema, la persona afectada debe interrumpir de inmediato sus funciones e ingresar al refugio.
  • Manejo de vestimenta e hidratación: La ropa húmeda por sudor o lluvia debe ser reemplazada de forma inmediata por vestimenta seca para evitar pérdidas aceleradas de calor corporal. Paralelamente, los puestos de trabajo deberán disponer de líquidos, sopas e ingestas calóricas calientes, limitando el consumo de café por sus efectos diuréticos.

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