Ordinario N° 331 de la DT

El organismo de fiscalización laboral respondió a una consulta de una empresa precisando que, si bien la protección del personal en terreno es prioritaria, las medidas de control que afecten derechos fundamentales requieren un estricto juicio de proporcionalidad en la práctica.

Mediante el Ordinario la Dirección del Trabajo (DT) fijó doctrina respecto al uso de cámaras corporales (bodycams) por parte de los trabajadores durante sus funciones, señalando que no es posible autorizar o rechazar a priori y en abstracto la implementación de estos dispositivos, ya que toda medida de vigilancia que incida en las garantías constitucionales del personal debe ser ponderada en su aplicación real y concreta.

La decisión del órgano fiscalizador responde a una solicitud presentada por una empresa dedicada a la construcción, reparación y mantención de transformadores eléctricos. La firma consultó sobre la factibilidad legal de que las brigadas encargadas del control de pérdidas eléctricas (dedicadas a detectar consumo no registrado, fallas e intervenciones de medidores) porten cámaras corporales en terreno con el fin de prevenir riesgos, evitar agresiones por parte de terceros y contar con medios probatorios en caso de incidentes graves.

Respeto a los Derechos Fundamentales como límite infranqueable

En el dictamen, firmado por el el jefe del Departamento Jurídico de la DT, se recuerda que los artículos 5° e inciso segundo del artículo 154 del Código del Trabajo reconocen la facultad de mando y control del empleador, pero imponen un límite infranqueable: el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la intimidad, la honra y la vida privada.

Bajo este marco, la autoridad administrativa enfatizó los requisitos esenciales que debe reunir cualquier mecanismo de fiscalización o resguardo:

  1. Inclusión formal: Toda norma o medida de control debe estar explícitamente incorporada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
  2. Carácter preventivo e impersonal: La medida debe operar con criterios generales, objetivos y despersonalizados (evitando la selección discrecional o presunciones ilícitas), descartando cualquier tinte represivo, investigativo o prepolicial.
  3. Límite territorial y temporal: Su aplicación está supeditada estrictamente a la ejecución de las labores y permanencia en las dependencias o cometidos de la empresa.

El examen del Juicio de Proporcionalidad

Para dirimir la colisión entre el derecho de propiedad y libertad de empresa frente a la privacidad de los trabajadores, la Dirección del Trabajo reiteró la aplicación obligatoria del principio de proporcionalidad, el cual se compone de tres evaluaciones técnicas:

  • Principio de adecuación: El medio utilizado (la cámara corporal) debe ser apto e idóneo para lograr el fin preventivo o de seguridad perseguido.
  • Principio de necesidad: Debe demostrarse que la medida es la única capaz de alcanzar el objetivo de resguardo, de forma tal que no exista otra alternativa menos invasiva o gravosa para el trabajador.
  • Principio de proporcionalidad en sentido estricto: Exige ponderar si la intensidad de la restricción al derecho a la intimidad guarda un equilibrio razonable con el beneficio o bien protegido.

Al respecto, la DT subrayó que “no es posible que este Servicio realice un juicio de ponderación de Derechos Fundamentales acerca de la implementación de una medida de control y vigilancia […] solo en el plano abstracto y sin un substrato fáctico de implementación concreta y real que permita contrastar no solo el tipo de tecnología a utilizar sino el ‘cómo’ esta será aplicada en la práctica”.

Alcance del dictamen

Con esta resolución, la autoridad laboral aclara a la industria y al sector de servicios en terreno que las tecnologías de monitoreo o grabación personal no están prohibidas por sí mismas, pero su adopción no puede realizarse de forma genérica. Las empresas deberán justificar y documentar la aplicación concreta de estos dispositivos, garantizando la proporcionalidad y adaptando previamente sus reglamentos internos de higiene y seguridad.

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