Dictamen N°0078 de la SUPEREDUC
La Superintendencia de Educación emitió un nuevo dictamen (N° 0078) firmado por la superintendenta, que aclara el alcance legal sobre la seguridad en las comunidades escolares. El documento sustituye al dictamen N° 65 de 2022 y actualiza los lineamientos institucionales frente a la reciente Ley N° 21.809 de Convivencia Educativa.
La nueva normativa se da a conocer de cara al 1 de julio de 2026, fecha en la que entrarán en vigencia las modificaciones de la Ley de Convivencia Educativa. Esta ley introduce herramientas tecnológicas para resguardar la seguridad de los recintos, pero bajo un estricto marco de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Sí al uso de tecnología con estrictas condiciones
A partir del artículo 10 de la Ley de Convivencia Educativa, los sostenedores escolares quedan legalmente habilitados para implementar recursos tecnológicos (como pórticos detectores de metales) destinados a identificar armas o artefactos incendiarios. Sin embargo, la Superintendencia enfatiza que esto no constituye una autorización automática o irrestricta.
Para instalar estos dispositivos, los colegios deberán cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
- Antecedentes fundados: No basta con una sensación subjetiva de inseguridad; la medida debe responder a riesgos concretos y superar un riguroso examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
- Acuerdo comunitario: La implementación debe contar con el acuerdo del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, respetando la autonomía de cada proyecto educativo.
- Protocolo interno con enfoque de género: Se debe elaborar un protocolo que asegure la no discriminación, proteja la vida privada y evite situaciones que vulneren la intimidad de los estudiantes, especialmente durante la pubertad y adolescencia.
- Aprobación de autoridades: El protocolo interno de uso tecnológico tiene que ser visado por la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico del Ministerio de Seguridad Pública.
- Personal idóneo: Los operadores de los equipos tecnológicos deberán certificar su idoneidad psicológica y cumplir con las inhabilidades de la Ley N° 21.109 para trabajar con menores de edad.
Frente a la activación de una alarma, los funcionarios tienen prohibido realizar revisiones corporales o inspecciones forzosas de objetos íntimos. En caso de detectarse un arma, el colegio debe coordinarse inmediatamente con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, delimitando las funciones pedagógicas de las policiales.
No a la revisión de mochilas y bolsos personales
El dictamen es categórico respecto al registro manual de las pertenencias de los estudiantes. La Superintendencia recordó que las mochilas, bolsos y vestimentas forman parte de la esfera privada y la honra de las personas.
“En ausencia de una norma legal expresa que así lo autorice, dichas atribuciones no resultan extensibles a funcionarios de establecimientos educacionales ni a particulares”.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, las facultades de registro de pertenencias personales están radicadas exclusivamente en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI) en el marco de sus funciones legales. Por lo tanto, actualmente no es jurídicamente admisible que los colegios implementen revisiones de mochilas o bolsos
Descarga el Dictamen N°0078 de la SUPEREDUC
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
