Dictamen N°127859-2025 de la SUSESO

El nuevo dictamen de la SUSESO reafirma un criterio clave en la calificación de accidentes bajo la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. La entidad resolvió que un siniestro ocurrido a una trabajadora mientras regresaba a su puesto de guardia de seguridad desde una plaza, tras haber almorzado y tomado un descanso, se considera de origen común y no un accidente “con ocasión” del trabajo.

Detalles del Caso: Regreso Desde un Descanso

El caso se originó a partir del reclamo de una guardia de seguridad que sufrió una lesión en su horario de colación. La trabajadora, después de almorzar en el casino de su lugar de desempeño, se dirigió a una plaza cercana para “reposar un momento”. El accidente ocurrió cuando, al caminar de vuelta a su trabajo, se le dobló el tobillo derecho y cayó al piso.

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El Organismo Administrador de la Ley N°16.744 había rechazado inicialmente el caso, argumentando que el accidente ocurrió mientras la persona regresaba de la plaza donde había ido a “tomar sol durante horario de colación”. El organismo concluyó que el cuadro clínico era de origen común, ya que no se podía establecer una relación directa con el trabajo, tal como lo exige el artículo 5 de la ley.

La SUSESO, que regula y fiscaliza el sistema de seguridad social, revisó los antecedentes y ratificó la decisión del Organismo Administrador.

El dictamen recordó que, para ser calificado como laboral, un accidente debe ocurrir “a causa o con ocasión del trabajo”, requiriendo una relación directa o indirecta pero indubitable entre el trabajo y la lesión.

Respecto a la colación, la normativa establece que constituye accidente con ocasión del trabajo:

  • Los accidentes ocurridos mientras el trabajador realiza su colación.
  • Aquellos siniestros en el trayecto directo de ida o regreso entre el lugar de trabajo y donde se toma la colación, a menos que sea en la casa habitación del trabajador, en cuyo caso se considera accidente de trayecto.

La clave de la resolución se centró en la distinción entre alimentarse y descansar. La Superintendencia señaló que los accidentes en horario de colación solo son laborales si ocurren cuando el trabajador “satisface la necesidad fisiológica de alimentarse o se dirige a hacerlo o regresa después de haber almorzado”.

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Dado que la afectada ya había almorzado en el lugar de trabajo y luego se fue a la plaza a descansar antes de accidentarse en el regreso, la SUSESO concluyó que el siniestro no cumplió con los requisitos para ser cubierto por el seguro laboral y es de origen común.

La resolución deja claro que el periodo de colación, aunque forme parte de la jornada, tiene límites respecto a las actividades cubiertas, excluyendo los momentos de descanso o reposo que se realicen fuera de las funciones de alimentación propiamente tal o el trayecto directo para satisfacerla. Los interesados tienen un plazo de 5 días hábiles administrativos para interponer un Recurso de Reposición ante la Superintendencia con nuevos antecedentes.

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