Dictamen N°137519 de la SUSESO

El dictamen surge a raíz del caso de un trabajador, quien denunció un infortunio ocurrido el 19 de julio de 2024. El trabajador avisó a su empleador, pero no fue enviado a la mutualidad. El afectado ingresó a las dependencias médicas de la mutualidad casi un año después, el 19 de mayo de 2025.

Según el relato del afectado, el accidente ocurrió aproximadamente a las 13:30 horas del 19 de julio de 2024, mientras conducía un vehículo de la empresa en una ruta específica para realizar mantención. El hecho se produjo al frenar repentinamente para evitar chocar a un animal que se cruzó, sintiendo una dolencia, descrita como un “latigazo en la zona cervical”. El trabajador indicó no tener testigos y que avisó a su empresa el 22 de julio de 2024.

La mutualidad informó que, tras la investigación, no fue posible establecer “fehacientemente la ocurrencia del accidente”. La entidad argumentó que no se consignaron testigos ni hubo aviso oportuno, solo se informó una dolencia de tipo común sin que se denunciara el accidente en el momento. En consecuencia, la mutualidad no pudo tener certeza de que el hecho hubiera ocurrido en el desempeño de las labores del trabajador, ya sea de manera directa o indirecta, por lo que estimó que no le correspondía la cobertura de la Ley N° 16.744, según el artículo 5° de dicho cuerpo legal.

La Superintendencia, en su dictamen, señaló que para que un hecho sea calificado como accidente del trabajo, conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.744, debe existir una relación de causalidad directa o, al menos, indirecta pero cierta, entre las lesiones sufridas y las labores desempeñadas, y además, el siniestro debe constar “de forma indubitada”.

La Superintendencia concluyó que no fue posible “considerar acreditado de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo,” máxime si se considera que el afectado se presentó ante la mutualidad y denunció el accidente “a casi un año de acontecido el siniestro,” sin acompañar antecedentes que pudieran corroborar su versión de los hechos. Por lo tanto, se aprobó lo informado por la mutualidad, indicando que el afectado ha debido atenderse por su sistema de salud común (FONASA).

El dictamen también recordó que si el empleador no cumple con enviar al trabajador accidentado al centro asistencial, o si las circunstancias impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador puede concurrir por sus propios medios y denunciar el accidente, debiendo ser atendido de inmediato (DIAT). En tales casos, el organismo administrador debe indicarle al trabajador que informe a su empleador tan pronto como sea posible, sin perjuicio de las gestiones que el organismo deba realizar para informar a la entidad empleadora.

El interesado podrá interponer Recurso de Reposición con nuevos antecedentes ante la Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución.

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