Dictamen 53278: Accidente de trayecto / accidente común
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó la resolución de un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, que calificó como accidente común el siniestro sufrido por un trabajador el 31 de diciembre de 2024, descartando su reconocimiento como accidente de trayecto.
El afectado había presentado un reclamo ante la Superintendencia alegando que el incidente —ocurrido mientras se dirigía a su lugar de trabajo— debía ser considerado un accidente laboral de trayecto. Sin embargo, según los antecedentes aportados por la mutualidad correspondiente, el siniestro ocurrió tras una detención voluntaria en un minimarket, donde el trabajador se lesionó al cerrar el maletero de su vehículo.
La SUSESO recordó que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.744 y al artículo 7° del D.S. N° 101 de 1968, se entiende como accidente de trayecto aquel que ocurre en el desplazamiento directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Asimismo, el Compendio Normativo de la Superintendencia especifica que este trayecto debe ser racional y no interrumpido por razones personales, salvo que se trate de una necesidad objetiva y habitual.
En este caso, la detención para realizar compras fue considerada una interrupción por motivo personal, que rompió el vínculo directo entre el trabajo y el accidente, motivo por el cual no se reconoció cobertura bajo el seguro de la Ley N° 16.744.
No obstante, se deja constancia de que el interesado puede presentar un Recurso de Reposición ante la SUSESO si cuenta con nuevos antecedentes que permitan reevaluar la calificación del hecho. El plazo para interponer dicho recurso es de cinco días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
La resolución refuerza los criterios normativos y jurisprudenciales que regulan la evaluación de los accidentes de trayecto, especialmente en lo relativo a la definición de trayecto “directo” y las interrupciones justificables, contribuyendo a la certeza jurídica en materia de seguridad social.
Descarga el Dictamen 53278 de 2025 de la SUSESO
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