Dictamen N°119803-2025 de la SUSESO

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido un dictamen dejando sin efecto una resolución que establecía el origen común de una enfermedad diagnosticada a la hija de una trabajadora. El dictamen, con fecha 29 de agosto de 2025, aclara que el seguro de la Ley N°16.744 no tiene aplicación para enfermedades de los hijos de los trabajadores, ya que su cobertura se limita exclusivamente a los trabajadores.

El caso se originó a partir de un recurso de reposición interpuesto por una persona, el 27 de agosto de 2025, contra una resolución previa de la SUSESO que había calificado como de origen común el diagnóstico de contaminación por metales pesados de su hija. La reclamación argumentaba que la exposición al riesgo de la faena minera de la madre, con transferencia materno-fetal y por lactancia, era la causa más probable de la afectación neurológica de la menor.

La SUSESO, al analizar el caso, ha reiterado que el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está diseñado para proteger a los trabajadores dependientes e independientes que cotizan, frente a accidentes laborales, de trayecto y a enfermedades profesionales. La única excepción a esta regla es en el caso de las pensiones de supervivencia, que benefician a los dependientes de trabajadores fallecidos a causa de una contingencia laboral. Por lo tanto, el dictamen deja sin efecto la resolución anterior, ya que el seguro no se aplica a las enfermedades de los hijos.

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