Ordinario N°533 de la DT
El presente ordinario aclara la situación de las jornadas laborales excepcionales autorizadas antes de la implementación de la Ley N°21.561, conocida como la “Ley de 40 Horas”. Según el Ordinario N°533, dichos sistemas especiales de trabajo y descanso mantendrán su vigencia hasta la fecha estipulada en su autorización original, sin ser afectados automáticamente por la reducción horaria gradual.
La consulta fue realizada a raíz de un caso específico de una faena minera en el norte del país, cuya jornada excepcional de 45 horas semanales en una modalidad 4×3 fue autorizada por la DT el 27 de marzo de 2024. La duda central era si a estos trabajadores les correspondía la aplicación de la reducción gradual de la jornada, que inició su primera etapa el 26 de abril de 2024, disminuyendo el máximo a 44 horas semanales.
En el documento, la Jefa del Departamento Jurídico, resolvió que, debido a que la autorización es anterior a la entrada en vigor de la modificación legal, la resolución “mantiene su vigencia hasta su vencimiento el 27.03.2027”. La base de esta decisión es el artículo 4° transitorio de la misma Ley N°21.561.
A pesar de que la reducción no es automática para estos casos, el dictamen subraya que cualquiera de las partes interesadas, ya sea el empleador, los trabajadores o las organizaciones sindicales, puede solicitar una adecuación voluntaria del sistema para ajustarlo a la nueva normativa.
Para realizar esta modificación, los interesados deben presentar una solicitud ante la Dirección del Trabajo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
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