Dictamen N°3880 de la SUSESO

La nueva Circular tiene el objetivo de actualizar el procedimiento de rendición de gastos en el Sistema de Gestión de Información de Subsidios Maternales (SIMAT), en ella introduce modificaciones y complementa las normativas ya existentes sobre licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral y el seguro SANNA.

La nueva normativa, que entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025, establece una serie de cambios clave que afectarán a entidades como las Cajas de Compensación y las ISAPRES, encargadas de pagar los subsidios.

Principales Modificaciones:

  • Solicitud de Fondos Complementarios: Las entidades pagadoras de subsidios podrán solicitar una provisión de fondos complementaria a más tardar el día 16 de cada mes (o el siguiente día hábil) si la provisión inicial del día 5 resulta insuficiente. La solicitud debe estar firmada por el Gerente o Encargado de Finanzas y debe incluir un detalle diario del calendario de pago de subsidios y cotizaciones, además de un archivo en formato Excel con el detalle de las licencias médicas.
  • Rendición de Gastos y Validación en SIMAT: El monto de excedente que las entidades deben depositar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía será el validado por el SIMAT, que puede diferir del monto informado por la entidad. La validación del gasto en subsidios maternales por parte del SIMAT se entregará, a más tardar, al tercer día hábil después de que las entidades realicen sus rendiciones. El depósito del excedente deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil posterior a la entrega de este resultado.
  • Suspensión de Fondos por Incumplimiento: El incumplimiento de lo anterior resultará en la inmediata suspensión de la siguiente provisión de fondos para el pago de subsidios maternales y reembolsos de déficit.
  • Proceso de Rechazo de Gastos: El sistema SIMAT aplicará validaciones que pueden llevar al rechazo del gasto. Las entidades podrán acceder al sitio web del SIMAT para conocer los registros objetados y regularizarlos en periodos posteriores.

  • Firma Electrónica del Informe Financiero: Se agrega la palabra “Electrónico” al título del informe financiero mensual. El informe deberá ser firmado digitalmente por el Gerente o Encargado de Finanzas, quien debe contar con una póliza de seguro de fianza vigente.
  • Prórrogas para la Rendición: Las solicitudes de prórroga de un día hábil deberán ser enviadas a través de la casilla de correo electrónico simat@suseso.cl. Si se necesitan dos días hábiles, la solicitud debe enviarse mediante una carta u oficio a través de la plataforma “PAE – Otros Ingresos”. Las prórrogas mayores a dos días hábiles no serán autorizadas.

Las instrucciones de esta circular se aplicarán a la rendición de gastos correspondiente al mes de octubre de 2025, que debe ser enviada a la SUSESO en noviembre del mismo año.

Descarga el Dictamen N°3880 de la SUSESO

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

[/privadoo]

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *