Circular N°3871 de la SUSESO
Nueva circular de la SUSESO para simplificar el proceso de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral (SIL) derivados de licencias médicas. El objetivo de esta medida es agilizar el pago de estos beneficios a los trabajadores.
La circular, modifica el Libro III del Compendio Normativo sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA. La principal novedad es la implementación de un “procedimiento simplificado” para la determinación del SIL, el cual podrá ser aplicado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F) y la COMPIN.
Para que se pueda utilizar este método abreviado, se deben cumplir dos condiciones de forma simultánea:
- La variación porcentual entre las remuneraciones imponibles más altas y más bajas de los tres meses anteriores a la licencia no debe superar el 10%.
- El módulo de la variación porcentual entre el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses y el promedio de los últimos doce meses debe ser inferior o igual al 12%.
Si se cumplen ambas condiciones, las C.C.A.F y la COMPIN no necesitarán solicitar las liquidaciones de sueldo al trabajador para determinar la base de cálculo del subsidio. En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones, se deberá realizar el cálculo manual y solicitar las liquidaciones de remuneraciones correspondientes.
El procedimiento simplificado no será aplicable a los trabajadores del sector público que mantienen su sueldo durante la licencia, ni a aquellos de entidades con convenio de pago directo con una C.C.A.F.
Las nuevas instrucciones sobre el cálculo simplificado entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.
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