Ordinario N°365: ajuste en bono de sala cuna a trabajadora
La Dirección del Trabajo, a través de su Departamento Jurídico, ha emitido el Ordinario N°365 , autorizando a una empresa, a otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a una de sus trabajadoras. Esta medida excepcional se fundamenta en la falta de establecimientos de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización del Estado en la localidad de Fundo Los Aromos S/N, Río Claro, donde reside y trabaja la empleada.
La decisión, firmada por la Jefa del Departamento Jurídico (S) de la Dirección del Trabajo, responde a una solicitud presentada por la empresa, con fecha 11 de septiembre de 2024, y complementada posteriormente. La empresa buscaba convenir con su trabajadora el pago en dinero en compensación por el beneficio de sala cuna de su hijo.
Según el Artículo 203 del Código del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de disponer de salas cunas, lo que puede cumplirse a través de tres alternativas:
- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otras empresas en la misma área geográfica.
- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento donde la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La doctrina institucional ha sostenido que esta obligación no puede ser sustituida por una suma de dinero equivalente, ya que el beneficio de sala cuna es irrenunciable. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha establecido excepciones en casos específicos.
La autorización de un bono compensatorio se permite en situaciones excepcionales, como cuando la trabajadora reside o labora en lugares sin servicios de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización del Estado, en faenas mineras alejadas de centros urbanos, en turnos nocturnos, o cuando la salud del menor impide su asistencia a dichos establecimientos. Este bono debe ser un monto apropiado para financiar el cuidado del menor, equivalente a los gastos de una sala cuna en la localidad o para solventar los gastos de atención y cuidado en el domicilio.
En este caso particular, se verificó que la localidad de Río Claro no cuenta con salas cunas o jardines infantiles particulares certificados por el Ministerio de Educación.
Por lo tanto, la Dirección del Trabajo ha determinado que es jurídicamente procedente que la empresa y su trabajadora acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio para financiar el cuidado de su hijo en su domicilio, mientras persistan las condiciones actuales. La Dirección del Trabajo mantiene sus facultades fiscalizadoras para asegurar el correcto otorgamiento de este beneficio o su compensación.
Descarga el Ordinario N°365 del 2025 de la DT
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
