Ord. N°117: Psicopedagogas autorizadas no pueden acceder a la Bonificación
La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento en el que concluye que las psicopedagogas autorizadas para ejercer como educadoras diferenciales no tienen derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, establecida en la Ley N°20.158.
Según el dictamen, el beneficio está destinado exclusivamente a profesionales de la educación que cumplan con requisitos específicos, como:
- Poseer título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional con al menos 8 semestres y 3.200 horas presenciales.
- Contar con una mención reconocida que acredite una especialización en un subsector de aprendizaje o nivel educativo.
- Haber completado un postítulo en pedagogía con un mínimo de 700 horas presenciales, en el caso de profesionales de otras áreas.
En el caso consultado, la trabajadora posee el título de psicopedagoga y está cursando Educación Diferencial, pero actualmente ejerce como docente solo por una autorización de la SEREMI de Educación. Al respecto, la Dirección del Trabajo aclaró que la calidad de autorizada no es equivalente a la de habilitada, por lo que no tiene derecho a recibir la bonificación.
Este dictamen refuerza los criterios de acceso a beneficios para los docentes y busca evitar interpretaciones erróneas sobre los requisitos establecidos en la normativa vigente
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