Circular N° 3926 de la SUSESO
La SUSESO emitió la Circular, que modifica el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas con el objetivo de estandarizar la tramitación de reclamos dictados tras el rechazo, reducción o modificación de licencias por parte de las Isapres.
La medida busca resolver la problemática provocada por la coexistencia de dos vías administrativas paralelas respecto de un mismo reposo: la revisión que debe efectuar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) ante la remisión de antecedentes por parte de la Isapre (Ley N° 20.585) y los reclamos directos interpuestos por trabajadores, cargas familiares o empleadores (D.S. N° 3 del Ministerio de Salud). Según el organismo fiscalizador, la tramitación independiente de ambas vías generaba duplicidad de actuaciones, pronunciamientos contradictorios e incertidumbre en el pago de los subsidios por incapacidad laboral.
Acumulación obligatoria de expedientes
Para resguardar el debido proceso y la coherencia decisoria, la Circular incorpora un nuevo procedimiento operativo de acumulación obligatoria. Bajo esta directriz, cuando existan dos o más procedimientos referidos al mismo folio de licencia, trabajador, período de reposo y diagnóstico, las COMPIN y Subcomisiones del país deberán unificar las actuaciones de oficio en un expediente único.
Entre las principales exigencias del nuevo marco instruido, destacan:
- Suspensión temporal para verificación: Recibidos los antecedentes o el reclamo, la COMPIN suspenderá el pronunciamiento del primer recurso por un plazo máximo de 15 días hábiles para verificar la existencia de otros ingresos o tramitaciones concurrentes.
- Análisis integral y resolución única: Un mismo equipo técnico-jurídico evaluará la totalidad de los antecedentes clínicos, laborales y administrativos. Finalizada la revisión, se emitirá una sola resolución fundada que responda a todas las partes e indique las instrucciones sobre la autorización del reposo y el pago o reliquidación del subsidio.
- Prohibición de fallos contradictorios: Las comisiones deberán abstenerse de dictar decisiones separadas o sucesivas sobre la misma licencia, debiendo adoptar medidas de corrección inmediata en caso de detectarse.
- Control y trazabilidad: Se implementarán mecanismos de control interno mediante plataformas electrónicas para identificar duplicidades por folio, RUN o profesional emisor, resguardando los plazos legales de tramitación.
De acuerdo con lo informado por la Superintendencia, las instrucciones contenidas en la Circular N° 3.926 entrarán en vigencia a contar del 4 de enero de 2027, aplicándose tanto a los nuevos requerimientos como a los procedimientos que a esa fecha se encuentren pendientes de resolución.
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