Dictamen N°146/13 de la DT

Dirección del trabajo clarifica puntos críticos sobre la aplicación de la Ley N°21.643 (conocida como Ley Karin) respecto a la investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

El documento, firmado por el Director Nacional del Trabajo, responde a una serie de consultas planteadas sobre la operatividad de los procesos de investigación.

Puntos clave del dictamen

La autoridad laboral estableció criterios definitivos sobre cómo deben proceder las empresas ante distintos escenarios de denuncia:

  • Prohibición de rechazar denuncias “inconsistentes”: El empleador no tiene la facultad de omitir o prescindir de una denuncia por falta de información. Si una denuncia es incoherente o incompleta, se debe otorgar al denunciante un plazo razonable para complementarla y así iniciar la investigación formal.

  • Fin al anonimato en la Ley Karin: Para activar un procedimiento de investigación bajo este marco legal, es estrictamente necesaria la individualización de la persona afectada (nombre, RUT y correo electrónico). El dictamen señala que el Reglamento no permite denuncias anónimas para estos fines específicos.
  • Denuncias contra altos mandos: Cuando la denuncia se dirija contra gerentes, administradores o personas con facultades de dirección (según el Art. 4 del Código del Trabajo), el empleador está obligado a derivar el caso a la Dirección del Trabajo. Esto busca garantizar el principio de imparcialidad y evitar conflictos de interés en la investigación.
  • Potestad disciplinaria ante “mala fe”: Respecto a si se puede sancionar a un trabajador que denuncia de mala fe para perjudicar a otro, la DT se abstuvo de emitir un pronunciamiento directo, argumentando que dicha facultad recae exclusivamente en la potestad de administración y disciplina del empleador, siempre que se ajuste al Reglamento Interno y al marco legal vigente.

Responsabilidad de protección permanente

A pesar de las limitantes en las denuncias anónimas, la Dirección del Trabajo recordó que los empleadores mantienen inalterable su deber de protección según el artículo 184 del Código del Trabajo. Esto implica que, independientemente del tipo de denuncia, la empresa debe tomar todas las medidas necesarias para resguardar la vida y salud de sus trabajadores.

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