Dictamen O-01-S-00013-2026 de la SUSESO

El presente dictamen establece un precedente relevante para la gestión de la Salud Laboral y los beneficios de Seguridad Social en Chile. La resolución determina que el permiso postnatal parental es un derecho que se extingue tras su primer uso por un mismo menor, sin importar si la calidad jurídica del trabajador cambia posteriormente.

Impacto en la Salud Laboral y el Apego

El dictamen subraya que este permiso no es solo un derecho administrativo, sino una herramienta de salud integral. Su enfoque principal es:

  • Fomentar el bienestar emocional: El periodo se otorga para que el menor y sus cuidadores construyan lazos de apego y atraviesen un proceso de adaptación esencial.
  • Protección del trabajador: Se busca garantizar un tiempo de cuidado que impacte positivamente en la salud mental de los padres o cuidadores, más allá de la recuperación física del parto.

Normativa de Seguridad Social y Subsidios

Desde la perspectiva de la Seguridad Social, el dictamen se alinea con el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL). Los puntos normativos clave son:

  • Unicidad del subsidio: El beneficio se puede ejercer solo una vez por el mismo niño, niña o adolescente, evitando el goce duplicado de subsidios estatales por un mismo causante.
  • Aplicación en Adopciones: Aunque el menor sea adoptado legalmente después de un periodo de acogimiento, el derecho al permiso ya se considera ejecutado si se utilizó en la etapa de tuición previa.
  • Alcance de la Ley: El beneficio aplica para trabajadores con el cuidado personal de menores de 18 años, según lo estipulado en el Código del Trabajo y la Ley N° 20.545.

Relevancia para la Gestión de Prevención y RR.HH.

Para las áreas encargadas de la prevención de riesgos y gestión de personas, este dictamen aclara el marco legal para el otorgamiento de licencias médicas. La autoridad confirmó que, en casos de acogimiento familiar de niños mayores de seis meses, no procede el otorgamiento de una licencia médica postnatal, sino directamente el permiso postnatal parental de doce semanas.

Esta resolución refuerza la necesidad de que las organizaciones mantengan un control estricto de la documentación asociada a los procesos de adopción y cuidado para asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad social vigente.

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