Noticia del diario Oficial

La reciente publicación en el Diario Oficial del Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos (Decreto N° 29 del Ministerio de Salud) marca un hito no solo para el medio ambiente, sino también para la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en Chile. El nuevo marco legal establece requisitos obligatorios que los gestores de residuos deben cumplir para garantizar la integridad física de sus operarios.

A medida que la Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor) aumenta el flujo de materiales en el país, el reglamento viene a profesionalizar las condiciones laborales en Puntos Limpios y Centros de Acopio, áreas que históricamente presentaban brechas en prevención de riesgos.

EPP y Capacitación: Requisitos “Sin Excusas”

Uno de los pilares del reglamento es la obligatoriedad de presentar un programa de capacitación para el personal como requisito previo para obtener la autorización sanitaria. Este programa debe instruir a los trabajadores sobre los riesgos específicos de los residuos que manejan (como aceites usados, baterías o aparatos electrónicos) y los protocolos de respuesta ante emergencias.

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Asimismo, la normativa es tajante respecto al uso de Elementos de Protección Personal (EPP). Los gestores deben detallar técnicamente el equipo que entregarán a sus trabajadores, asegurando que estos sean adecuados para la manipulación segura de residuos, evitando cortes, contactos con sustancias químicas o exposición a agentes biológicos.

Instalaciones más seguras: Segregación de flujos y control de incendios

Desde la perspectiva del diseño de puestos de trabajo, el reglamento introduce exigencias de infraestructura críticas para la prevención de accidentes graves:

  1. Seguridad Vial Interna: En los Centros de Acopio, se exige ahora una estricta segregación de flujos. Las vías para vehículos de carga, vehículos particulares y peatones deben estar claramente delimitadas para eliminar el riesgo de atropellos, uno de los peligros más comunes en centros logísticos de residuos.
  2. Prevención de Incendios: Dada la naturaleza combustible de muchos residuos (papel, cartón, plásticos), las instalaciones deberán contar con medidas de control de incendios y planes de contingencia actualizados, que identifiquen los puntos críticos de riesgo dentro del recinto.
  3. Higiene y Bienestar: Para garantizar condiciones dignas, el reglamento exige que todas las instalaciones fijas cuenten con servicios higiénicos y suministro de agua potable, asegurando que el trabajador disponga de las facilidades mínimas para su aseo personal tras la manipulación de desechos.

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El desafío de los residuos peligrosos

Para aquellos trabajadores que desempeñan labores en la recepción de residuos peligrosos (como pilas o lubricantes), el reglamento eleva la vara al remitir directamente al cumplimiento del D.S. N° 148, lo que implica protocolos de etiquetado, almacenamiento segregado y manejo de derrames mucho más rigurosos.

Fiscalización y Cumplimiento

La Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) será la encargada de fiscalizar que estas medidas de prevención no sean solo documentos en papel, sino prácticas reales en terreno. Las empresas que no cumplan con el plan de prevención de riesgos o la dotación de EPP se exponen a sumarios sanitarios y la posible clausura de sus puntos de operación.

Con esta normativa, el Gobierno busca que el crecimiento de la “economía verde” en Chile no se realice a costa de la salud de sus trabajadores, consolidando una visión donde la sostenibilidad ambiental y la prevención de riesgos laborales van de la mano.

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