Circular N°3905 de la SUSESO

La nueva normativa ha modificado los Libros II y VI de su Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA. Estas nuevas disposiciones buscan fortalecer la fiscalización y control en la emisión y tramitación de licencias médicas.

Principales Modificaciones y Restricciones

  • Prohibición de Auto emisión: Se establece explícitamente que un profesional se encuentra impedido de emitir una licencia médica para sí mismo. Si esto ocurre, la licencia debe ser rechazada por la COMPIN o Isapre, según corresponda, bajo la causal de reposo injustificado. Esta prohibición solo tiene excepciones temporales, fundadas en situaciones de aislamiento o falta de conectividad que impidan al profesional consultar a otro habilitado.
  • Rechazo por Ausencia de Fundamento Médico: Las licencias médicas emitidas sin fundamento médico, es decir, sin una patología que cause incapacidad laboral temporal por el período prescrito o sin una atención de salud asociada, deberán ser rechazadas por las COMPIN e Isapres, aplicando la causal de reposo injustificado.
  • Registro y Fiscalización Reforzada: Los Operadores del Sistema de Licencia Médica Electrónica (LME) deberán generar una mensajería informativa para el profesional emisor:

  • Informar la cantidad de licencias otorgadas por el profesional en el último mes y en los 12 meses anteriores.
  • Informar el número de licencias médicas y días de reposo otorgados a la persona a la que se emite la licencia durante los 12 meses anteriores, agrupadas por Capítulo del CIE-10.
  • Inhabilitación para Emitir Estando con Licencia: Los Operadores deberán inhabilitar la posibilidad de que un profesional habilitado pueda otorgar licencias durante el periodo en que él mismo se encuentre con licencia médica.
  • Restricciones de Extensión para Licencias Tipo 4 y SANNA: Se ordena a los Operadores implementar medidas para inhabilitar la emisión de licencias médicas Tipo 4 (Enfermedad Grave del Niño Menor de un año) y SANNA (Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas) cuando la extensión supere los límites de edad establecidos.

Vigencia de la Circular

La Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, lo relativo a las restricciones de extensión para las licencias médicas tipo 4 y SANNA (numeral 8) entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.

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