Ley N°21.758 de la Ley Chile
La nueva normativa modifica la Ley N°18.450 sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje. Esta nueva legislación busca facilitar la aplicación de la ley en casos de catástrofes y emergencias.
La Ley N° 21.758, promulgada el 29 de julio de 2025 , introduce nuevos incisos al artículo 3 de la Ley N° 18.450 , permitiendo a la Comisión Nacional de Riego (CNR) establecer mecanismos y exigencias distintas a las habituales.
Aplicación en Situaciones Excepcionales
Los nuevos mecanismos se podrán aplicar en las siguientes situaciones:
- Estado de Excepción o Zona de Catástrofe: Cuando el Presidente de la República haya decretado estado de excepción constitucional de catástrofe o declarado una o más zonas afectadas por sismos o catástrofes.
- Emergencia Agrícola: En comunas donde el Ministerio de Agricultura haya declarado una emergencia agrícola. Esto debe deberse a daños a la infraestructura de riego o eventos de contaminación que afecten significativamente su funcionamiento y generen perjuicio a productores agrícolas o habitantes rurales. Previamente, el Ministerio de Agricultura debe requerir un informe técnico de la Comisión (CNR) que acredite la afectación.
El objetivo de estas medidas es “atenuar los efectos de la catástrofe, restablecer de manera oportuna los servicios o adaptar la infraestructura de riego a las condiciones imperantes en la zona”.
La Comisión Nacional de Riego no podrá modificar, a través de estos mecanismos, los porcentajes máximos de bonificación ni los requisitos regulados para el pago.
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
Además, la aplicación de los mecanismos o exigencias propuestos, fundados en una declaración de zona afectada por sismo o catástrofe, o de emergencia agrícola, requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos. Estos mecanismos y exigencias excepcionales también deben ser presentados ante el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en la sesión siguiente a su establecimiento.
Exclusión de Plazos
Los proyectos previamente financiados bajo la Ley N°18.450, cuyo daño o afectación se enmarque en las situaciones excepcionales mencionadas, no estarán sujetos a los plazos establecidos en el artículo 14 de dicha ley.
Descarga la Ley N°21.758 de la Ley Chile
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
