Dictamen N°81384: pago de subsidio por incapacidad laboral

Con fecha 12 de junio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el Dictamen 81384, dirigido a un particular, en relación con el rechazo de licencias médicas por parte de la COMPIN. La observación principal del dictamen aborda el procedimiento que deben seguir los trabajadores portuarios eventuales y la gente de mar respecto a las licencias médicas que se inicien dentro de los tres meses calendario siguientes al término de su turno o viaje, incluso si se encuentran cesantes.

El dictamen subraya que este derecho se aplica en reconocimiento a la polifuncionalidad y las difíciles condiciones laborales a las que están expuestos estos trabajadores, como turnos rotativos, contaminación acústica, emisión de gases, trabajo a la intemperie, vibraciones, aislamiento y jornadas extensas. Los descriptores clave del dictamen son “Licencia Médica” y “Cesantía involuntaria”.

El caso específico que dio origen al dictamen fue la reclamación de una persona contra la COMPIN, la cual rechazó sus licencias médicas continuas, con un total de 58 días, debido a la falta de vínculo laboral. El interesado, identificado como trabajador portuario, había tramitado las licencias como trabajador independiente. Sin embargo, la COMPIN solicitó la liquidación de remuneraciones de los últimos tres meses y aclaraciones sobre el último turno realizado para verificar el derecho a pago, información que no fue adjuntada.

Según el artículo 18-A de la Ley N° 10.662, y de manera excepcional, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales tienen derecho a presentar licencia médica durante un período de cesantía involuntaria. Este período se define como el lapso de hasta tres meses calendario contado desde su salida del empleo, que media entre un viaje y otro, o entre el término de una jornada o turno y el inicio de la siguiente faena. Si la licencia médica comienza dentro de estos tres meses, puede mantenerse incluso después de este período si es continuada y por el mismo diagnóstico.

La SUSESO ha refrendado un procedimiento establecido por la Subsecretaría de Salud Pública para la tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria para estos trabajadores. Dicho procedimiento instruye que:

  • La licencia médica debe presentarse en la COMPIN o ISAPRE más cercana al domicilio del usuario.
  • La licencia debe asociarse al RUT: 0-0, correspondiente al Instituto de Previsión Social (IPS), en calidad de empleador ficto.
  • Para validar la condición de trabajador portuario eventual o gente de mar, el trabajador debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque. Para trabajadores portuarios eventuales, se requiere el último turno (contrato/finiquito), detalle de turnos, y las tres últimas liquidaciones de sueldo.
  • Si la licencia es un formulario en papel o una Licencia Médica Electrónica (LME) de empleador no adscrito, la validación de los antecedentes corresponde a la unidad de atención de usuario de dichas entidades.
  • Si la LME es de un empleador adscrito (ej. empresa portuaria), este no debería recepcionarla, y la validación y cálculo del subsidio corresponden a la institución respectiva. En estos casos, la COMPIN o ISAPRE debe modificar el RUT ingresando el del IPS.

Considerando que el interesado no aportó los antecedentes que acreditaran su período de cesantía involuntaria, ni se pudo determinar el empleador al que se debía tramitar la licencia o su último turno, la SUSESO confirmó la decisión de la COMPIN de rechazar las licencias médicas.

Descarga el Dictamen N°81384 de 2025 de la SUSESO

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