Dictamen N°68765: Subsidio por Incapacidad Laboral
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido el Dictamen N° 68765-2025, resolviendo a favor de una funcionaria municipal a quien se le solicitaba el reembolso de un subsidio por incapacidad laboral que no cobró. El dictamen enfatiza el derecho de los funcionarios públicos a la mantención íntegra de su remuneración durante el período de licencia médica, independientemente de si la entidad empleadora tuvo o no derecho al reembolso del subsidio o si este prescribió.
El caso se originó el 21 de marzo de 2025, cuando la funcionaria se dirigió a la SUSESO. Había sido informada por Recursos Humanos de su Corporación Municipal sobre una licencia médica, cuyo pago fue derivado al Banco Estado, situación que ella desconocía y por lo tanto, nunca cobró. Posteriormente, le solicitaron el reembolso del beneficio.
Requerida por la SUSESO, la Caja de Compensación (CCAF) informó que varias licencias médicas de la funcionaria, fueron autorizadas por la COMPIN. Sin embargo, la CCAF no encontró registro de recepción de las licencias médicas y verificó en el portal que el subsidio correspondiente fue gestionado por la COMPIN y depositado en Banco Estado. La CCAF explicó que los pagos se realizan directamente al empleador los días 10 de cada mes, ya que el municipio tiene un convenio con ellos.
Por su parte, la COMPIN remitió un informe señalando que el pago de la licencia médica se encontraba devuelto al “tomador”. La usuaria había solicitado el 11 de marzo de 2025 que la licencia médica se redireccionara a la Caja de Compensación, ya que había recibido el pago de su empleador en su remuneración y se lo descontarían. Sin embargo, la COMPIN aplicó la prescripción al no justificar la usuaria una causa de fuerza mayor para no haber realizado el trámite con anterioridad.
La SUSESO determinó que la recurrente es funcionaria de una Corporación Municipal. Según el dictamen, los funcionarios públicos regidos por la Ley N° 18.834, los de las Municipalidades por la Ley N° 18.883, y el personal de las Corporaciones Municipales afectos a la Ley N° 19.070, Ley N° 19.378 y el artículo 4 de la Ley N° 19.464, tienen derecho a la mantención de su remuneración íntegra a cargo de la entidad empleadora durante el período de licencia médica.
El dictamen también señala que, si bien las entidades empleadoras tienen derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador si hubiera estado afecto a las normas del D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , este derecho al reembolso es independiente del derecho del trabajador a mantener su remuneración íntegra.
En consecuencia, la SUSESO concluyó que no procede que la trabajadora reembolse a su entidad empleadora el beneficio económico al que tuvo derecho. Por lo tanto, instruyó a la COMPIN a redireccionar las licencias médicas a la Caja de Compensación para que esta pague el subsidio pertinente al empleador de la afectada.
Finalmente, el dictamen establece que si la entidad empleadora insiste en solicitar la devolución de la remuneración pagada durante las licencias médicas autorizadas, deberá efectuar una reclamación ante la Contraloría General de la República.
Descarga el Dictamen N°68765 de 2025 de la SUSESO
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