Ordinario N°271: Bonificación por retiro voluntario
La Dirección del Trabajo emitió un nuevo Ordinario N° 271, que entrega aclaraciones sobre la aplicación del bono de retiro voluntario de los profesionales de la educación bajo la Ley N° 20.976.
La Directiva aborda dos cuestiones clave: la responsabilidad del empresario en la tramitación de las solicitudes de bonificación y el cálculo de las horas de trabajo que deben tenerse en cuenta para la prestación.
La Dirección del Trabajo aclaró que los empleadores no pueden negarse a tramitar las solicitudes del bono de retiro voluntario. Los empleadores están obligados a recibir y enviar estas solicitudes, junto con la documentación necesaria, a la Subsecretaría de Educación. La Subsecretaría de Educación es la entidad encargada de determinar si un solicitante cumple con los requisitos para el bono.
La directiva también especifica cómo calcular las horas de trabajo que deben tenerse en cuenta al determinar el monto de la bonificación para los profesionales de la educación que presenten su solicitud entre las edades de 61 y 65 años. En estos casos, la jornada de trabajo a considerar será la que conste en el contrato a 31 de octubre del año anterior al de la solicitud.
Es importante tener en cuenta que esta norma particular sobre el cálculo de las horas de trabajo entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2025.
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