Ley 21.733: inhabilidad para obtener una licencia de conducir profesional
Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.733, Chile establece una importante medida de protección en el ámbito del transporte público: a partir de ahora, las personas condenadas por delitos de connotación sexual no podrán obtener licencias de conducir profesional.
La normativa, modifica la Ley de Tránsito para exigir que quienes postulen a licencias clase A-1, A-2 y A-3 acrediten, mediante certificado de antecedentes, no haber sido condenados por delitos sexuales. Asimismo, se crea el artículo 87 bis, que prohíbe a los condenados ejercer funciones en el transporte público de pasajeros, estableciendo la cancelación automática de la licencia si esta disposición es infringida.
La ley también incorpora nuevas obligaciones para los operadores de servicios de transporte público, quienes deberán verificar semestralmente que sus conductores no se encuentren inhabilitados, remitiendo al Ministerio de Transportes los certificados de antecedentes correspondientes. En caso de incumplimiento, el Ministerio podrá cancelar la inscripción de los conductores afectados en el registro oficial.
El Presidente Gabriel Boric promulgó la ley el pasado 25 de marzo, señalando el compromiso del Gobierno con la seguridad y la protección de las personas, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad como el transporte público.
Descarga la Ley N°21.733 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
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