Pago de subsidio por incapacidad laboral
La SUSESO resolvió dejar sin efecto la Resolución Exenta del 26 de diciembre de 2024 y la Resolución Exenta del 13 de noviembre de 2024, reconociendo el derecho de una funcionaria de la Municipalidad a recibir el pago íntegro de sus remuneraciones durante el período de sus licencias médicas autorizadas.
Según los antecedentes del caso, la funcionaria presentó un recurso de reposición luego de que su solicitud de subsidio por incapacidad laboral fuera rechazada por no cumplir con el mínimo de 90 días de cotizaciones exigidas por el D.F.L. N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aunque la Caja de Compensación informó que las licencias estaban autorizadas, señaló que la funcionaria no reunía el requisito de cotizaciones mínimas debido a un permiso sin goce de sueldo entre marzo y mayo de 2024, lo que la dejó fuera del derecho al subsidio. Sin embargo, la Superintendencia argumentó que, al tratarse de una funcionaria contratada por una municipalidad y sujeta a las disposiciones de la Ley N° 18.883, tiene derecho al pago total de sus remuneraciones durante el período de las licencias médicas autorizadas, independientemente de si la entidad empleadora puede o no obtener el reembolso del subsidio correspondiente.
La resolución hace referencia al dictamen N° E262049 de la Contraloría General de la República, que establece que el personal municipal debe continuar recibiendo el total de sus remuneraciones durante la vigencia de las licencias médicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley N° 18.883.
Finalmente, la Superintendencia instruyó que, en caso de que la municipalidad insista en no pagar las remuneraciones correspondientes, deberá elevar una reclamación ante la Contraloría General de la República.
Descarga el Dictamen 11286 de 2025 de la SUSESO
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