SUSESO actualiza criterios laborales frente a objeción religiosa en transfusiones de sangre
La Superintendencia de Seguridad Social ha emitido un pronunciamiento que impacta directamente en el ámbito laboral y de la seguridad social, al actualizar los criterios aplicables en casos de rechazo a transfusiones de sangre por motivos religiosos en el marco de la Ley N° 16.744 sobre accidentes laborales.
El organismo ha dejado sin efecto el Oficio N° 16.145 de 2009, que anteriormente orientaba a los empleadores y prestadores de salud respecto de esta materia. En dicho documento, se establecía que, ante la negativa de un trabajador o sus familiares a aceptar transfusiones en emergencias médicas, se debía recurrir a los Tribunales de Justicia. Además, se recomendaba proceder con la transfusión en casos críticos, priorizando la vida del paciente y el deber ético del personal médico.
Con la entrada en vigor de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes, el escenario legal ha cambiado significativamente. Ahora, el consentimiento informado es un derecho garantizado para toda persona, permitiéndoles aceptar o rechazar tratamientos de salud, salvo en circunstancias específicas donde su decisión pueda exponerlos a graves daños o muerte, según el análisis del profesional tratante y el comité de ética.
En el ámbito laboral, esto plantea desafíos importantes para empleadores, ya que deberán respetar las decisiones de los trabajadores relacionadas con su atención médica, incluso cuando puedan afectar la recuperación de lesiones laborales. Este cambio subraya la necesidad de fomentar el diálogo entre empresas, trabajadores y servicios de salud para abordar casos complejos que combinen derechos laborales, éticos y médicos.
La Superintendencia ha aclarado que no tiene competencias para supervisar la implementación de la Ley N° 20.584 por los prestadores de salud, ni para emitir normas técnicas sobre el consentimiento informado. Sin embargo, insta a los empleadores a garantizar que las decisiones de los trabajadores se manejen conforme a la legislación vigente.
Este anuncio marca un hito en la protección de los derechos de los trabajadores, equilibrando las consideraciones religiosas, éticas y médicas en el contexto laboral.
Descarga el Dictamen O-01-S-00148-2025 de la SUSESO
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