Cobro de Subsidio por Incapacidad Laboral de trabajadores extranjeros

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido un dictamen aclaratorio en relación con el cobro de subsidios por incapacidad laboral, en respuesta a una presentación realizada por una trabajadora extranjera cuya cédula de identidad se encuentra vencida.

La trabajadora, que recibió una licencia médica por 15 días, informó que no ha podido cobrar el subsidio debido al vencimiento de su cédula. La entidad pagadora confirmó que el subsidio, por un monto total de $251.059, está disponible para cobro desde el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, se requiere documentación adicional del Departamento de Extranjería y Migración o una autorización notarial para que una tercera persona pueda cobrar en su nombre

La SUSESO indicó que, conforme al artículo 155 del D.F.L. N°1 de 2005, el derecho a impetrar el subsidio prescribe en seis meses desde el término de la licencia, es decir, hasta el 30 de junio de 2025 en este caso. Asimismo, reconoció la fuerza mayor derivada de la situación migratoria de la trabajadora, permitiéndole completar el trámite necesario para acceder a su subsidio.

En pocas palabras si es posible cobrar un subsidio por incapacidad laboral siendo extranjero y teniendo la cédula de identidad vencida, pero se debe cumplir con ciertos requisitos adicionales. Según el dictamen mencionado, puedes presentar uno de los siguientes documentos para realizar el cobro:

  • Documento de Extranjería: Debes adjuntar el documento correspondiente al trámite en el Departamento de Extranjería y Migración o Gobernación Provincial, que acredite el cambio o prórroga de tu visación de residente o permanencia definitiva, con una vigencia máxima de 6 meses.
  • Poder Notarial: También puedes autorizar a una tercera persona para que cobre el subsidio en tu nombre mediante un poder notarial. Este poder debe estar debidamente firmado y sellado por un notario, incluyendo el código de barras y combinación de letras para verificar su autenticidad.

Estos pasos permiten que, a pesar de tener la cédula vencida, puedas acceder al subsidio a través de estos mecanismos alternativos.

Descarga el Dictamen 295-2025 de la SUSESO

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