Descanso Dominical para Ejecutivos Call Center

En un reciente pronunciamiento jurídico solicitado por el sindicato de los trabajadores de un call center, la Dirección del Trabajo (DT) se ha pronunciado sobre el carácter de trabajadores de comercio para aquellos que desempeñan el cargo de Ejecutivo Vox Integral. Esta definición tiene implicancias directas en la obligación de trabajar durante días feriados irrenunciables.

El sindicato argumentó que los trabajadores de Call center deben ser considerados como trabajadores de comercio y, por lo tanto, estar liberados de prestar servicios en dichos días. La empresa, por su parte, sostuvo que las funciones principales de los Ejecutivos, están orientadas a la atención de emergencias bancarias y consultas post venta, derivadas del cumplimiento de la Ley N°20.009.

Tras un exhaustivo análisis de contratos, entrevistas con las partes y un proceso de fiscalización, la DT determinó que no existen elementos contractuales que sustenten la clasificación de estos trabajadores dentro del numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, relacionado con labores que exigen continuidad por la naturaleza de los procesos. Asimismo, la Dirección reafirmó que los trabajadores de instituciones financieras no están exceptuados del derecho al descanso dominical y en días festivos, conforme a la regla general del artículo 35 del Código del Trabajo.

Este fallo se alinea con jurisprudencia administrativa previa y el principio protector de los trabajadores, recordando que las excepciones a la norma general deben interpretarse restrictivamente. Así, los Ejecutivos del Call Center, mantienen su derecho al descanso en domingos y festivos, sin posibilidad de renuncia a esta garantía establecida en la normativa laboral.

La resolución reafirma la importancia de proteger los derechos de los trabajadores y marca un precedente relevante para el sector de atención al cliente en instituciones financieras.

Descarga el Ordinario N°880 de la DT

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