La DT Protege Derechos Laborales de Docentes y Asistentes de la Educación

La Dirección Nacional del Trabajo emitió un pronunciamiento clave respecto a la situación laboral de los docentes y asistentes de la educación vinculados a una Corporación Municipal, destacando que esta última mantiene su calidad de empleadora y, en consecuencia, debe dar cumplimiento a los contratos individuales y colectivos del personal, incluso en el contexto de la designación de un Administrador Provisional.

La designación del Administrador Provisional, regulada por la Ley N°20.529, busca asegurar la continuidad del servicio educativo en casos de riesgo para su funcionamiento. No obstante, según el Dictamen N°1238/36, las facultades del administrador provisional se limitan exclusivamente a los establecimientos educacionales bajo su gestión, sin extenderse a la Administración Central de la Corporación Municipal.

Esto implica que la Corporación sigue siendo responsable de los contratos laborales de quienes trabajan en su administración central, ya sea en virtud de modificaciones acordadas o de la figura de “comisión de servicios”, la cual, según se aclaró, opera como una modificación tácita del contrato de trabajo.

El pronunciamiento también aborda la situación de los trabajadores en licencia médica al momento de la designación del Administrador Provisional. De acuerdo con la normativa aplicable, tanto los docentes como los asistentes de la educación mantienen el derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante el período de licencia. Además, una vez concluida la licencia, los trabajadores deben reincorporarse a sus funciones en las mismas condiciones laborales previas al descanso médico.

El Dictamen enfatiza que la relación laboral no puede ser alterada unilateralmente ni por el empleador ni por el Administrador Provisional, salvo acuerdo mutuo. La normativa aplicable incluye el Estatuto Docente, el Código del Trabajo y las leyes complementarias, garantizando que las modificaciones al contrato, como la asignación de lugar de trabajo, sean respetadas.

La Dirección del Trabajo ha subrayado que cualquier modificación a las condiciones de empleo debe ser acordada por ambas partes, preservando los derechos de los trabajadores y asegurando que los términos pactados inicialmente sean respetados. Además, destacó la responsabilidad del Administrador Provisional de cumplir con las obligaciones laborales dentro de los establecimientos bajo su gestión, en tanto que la Corporación Municipal debe velar por el personal que no depende directamente del administrador.

Con este dictamen, se establece un marco claro para garantizar los derechos laborales de los trabajadores afectados, sentando un precedente importante en el ámbito de la educación municipal y la gestión de situaciones complejas como la designación de administradores provisionales.

Descarga el Dictamen N°906 del 2024 de la DT

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