Agravación de Enfermedad Profesional

Una trabajadora reclamó que no se le pagó el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica de 30 días, que comenzó el 16 de febrero de 2024.

La trabajadora presentó un informe médico indicando que, aunque se mantuvo estable durante 2023, sufrió una agravación de su condición en febrero de 2024 debido a sobrecarga laboral, lo que causó un dolor severo y funcionalidad reducida, justificando 30 días de reposo.

Posición del Organismo Administrador

  • Argumento: El Organismo Administrador autorizó la licencia médica pero sin derecho a subsidio, alegando que la trabajadora ya tiene una pensión de invalidez parcial por un accidente laboral ocurrido en 2015.

Decisión de la SUSESO

  • Normativa Aplicada: Según la jurisprudencia administrativa de la SUSESO, en casos de agravación de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, y que constituye un nuevo cuadro clínico, se debe pagar un nuevo período de subsidios. Esto se basa en el artículo 53 bis del Decreto Supremo N° 101.
  • Resolución: La SUSESO determinó que el Organismo Administrador debe pagar el subsidio por incapacidad laboral a la trabajadora dentro de 30 días.
  • Recurso: Se permite recurrir de reposición ante la SUSESO con nuevos antecedentes en un plazo de cinco días hábiles, según los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Finalmente, el dictamen refuerza la obligación del pago de subsidios en casos donde hay una agravación de una condición preexistente que provoca una nueva incapacidad laboral, asegurando así la protección social de los trabajadores.

Descarga el Dictamen 116096 de la SUSESO de 2024

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