Mutualidad y Seguro obligatorio
La Superintendencia de Seguridad Social ha decidido a favor del trabajador que reclamó contra la Mutualidad por no calificar su accidente del 18 de marzo como un accidente laboral de trayecto.
El trabajador, un mecánico de 60 años, fue golpeado en el pie derecho por una moto mientras esperaba un microbús tras retirarse del trabajo para ir al dentista. La Mutualidad había rechazado su solicitud argumentando que el trayecto no era “directo” según la Ley 16.744, tomando en consideración que el trabajador se retiraba con el permiso correspondiente por su jefatura. Sin embargo, la Superintendencia determinó que el trayecto no fue interrumpido por intereses personales y que el accidente ocurrió dentro de un contexto laboral, por lo tanto, instruye a la Mutualidad otorgarle la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales y reembolsar los gastos incurridos por el trabajador.
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