¿Accidente laboral o Accidente común?
Una persona ha presentado una reclamación contra la decisión del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, que no consideró laboral el accidente fatal que sufrió un trabajador el 13 de agosto de 2023. Este accidente ocurrió debido a una explosión en el lugar de trabajo, causando quemaduras mortales al trabajador, sin embargo, el Organismo determinó que el accidente no fue laboral porque ocurrió un domingo, día de descanso del trabajador, mientras realizaba actividades domésticas (preparando almuerzo y acompañado por un amigo) y no actividades laborales. Así, no se encontró una relación directa entre el accidente y el trabajo del empleado, por lo que no se calificó como accidente laboral y no se otorgó la cobertura del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales según la Ley N° 16.744.
La Superintendencia señala que según el artículo 5 de la Ley N° 16.744, un accidente laboral es cualquier lesión causada por el trabajo que resulte en incapacidad o muerte. Para calificar como tal, debe existir una relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión.
El 13 de agosto de 2023, un trabajador de servicios generales sufrió quemaduras graves por una explosión en la cocina-comedor de su lugar de trabajo y falleció el 17 de agosto. La explosión ocurrió debido a una condición insegura en las instalaciones de la empresa, quien le facilitó un lugar para descansar.
La Superintendencia determinó que este accidente, aunque ocurrió en un día no laboral, fue un accidente con ocasión del trabajo. Por ello, ordena al Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 a constituir las pensiones de supervivencia correspondientes.
Descarga el Dictamen 88696-2024 de la SUSESO
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