¿Qué es y cómo puedo obtener este beneficio?
El beneficio de reeducación profesional de la Ley N°16.744 es gratuito y está dirigido a trabajadores que, debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, han sido declarados inválidos con una disminución de su capacidad de ganancia igual o superior al 15%, y están impedidos de realizar su trabajo habitual. Este beneficio les permite recibir formación en un oficio o profesión de su elección para aprovechar su capacidad residual de trabajo, cubriendo gastos como matrícula, aranceles y materiales de estudio.
Para solicitar el beneficio de reeducación profesional de la Ley N°16.744, los trabajadores deben presentar una solicitud ante el organismo administrador, especificando la carrera técnica, profesional o estudios de postgrado que desean cursar, o la materia en la que desean capacitarse. Luego el organismo administrador verifica que la capacitación solicitada sea adecuada para la capacidad residual de trabajo del solicitante y le permita generar ingresos, independientemente de su nivel educativo previo.
Este beneficio solo se puede obtener una vez por accidente o enfermedad que cause la invalidez, y su duración está condicionada al cumplimiento de los requisitos académicos de los estudios, que deben ser acreditados anualmente por el beneficiario mediante un certificado de la institución educativa.
Junto a esto, el beneficio de gratuidad establecido en la Ley N°21.091 y regulado por el Decreto N°333, de 2019, del Ministerio de Educación, es ofrecido por las instituciones de educación superior chilenas a estudiantes nacionales o extranjeros que cumplan con requisitos socioeconómicos específicos y estén matriculados en programas presenciales conducentes a obtener títulos de técnico de nivel superior, profesional o grado de licenciado. Este beneficio les exonera del pago de aranceles y matrícula mientras estén matriculados en el programa correspondiente, siempre que no excedan la duración nominal del plan de estudios y los procesos asociados a la titulación.
Ambos beneficios, el de reeducación profesional y el de gratuidad en la educación superior, cubren al menos la matrícula y arancel, por lo que no pueden ser percibidos simultáneamente para evitar un enriquecimiento sin causa para el beneficiario.
Descarga el Dictamen 0-01-ISESAT-845-2024 de la SUSESO
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.